• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2220/2017
  • Fecha: 10/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acto de ampliación de las actuaciones inspectoras, que devino ineficaz para el fin que perseguía por haber sido adoptado o notificado una vez expirado el plazo inicial de las mismas, no tiene capacidad para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, pero sí la tiene cuando, tras declararse expresamente la caducidad del procedimiento, dicho acuerdo ponga de manifiesto una clara voluntad de reanudar el procedimiento y que informe al obligado tributario, de manera clara, precisa y completa de los conceptos y períodos a los que van a alcanzar las actuaciones que van a realizarse después de tal actuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 83/2018
  • Fecha: 10/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del artículo único apartado nueve que introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 25 del Reglamento de régimen sancionador tributario. Ilegalidad de la previsión de calificar de interrupción justificada del procedimiento sancionador a la orden de completar el expediente del procedimiento inspector en los casos previsto en los artículo 156.3.b y 157.4 LGT. No existe habilitación legal para el reglamento en este campo, ya que la interpretación del art. 211 LGT no permite atribuir esta finalidad a la remisión que hace al art. 104.2 LGT, ni resuelta congruente la previsión reglamentaria impugnada a tenor de las características del procedimiento sancionador, tal y como está configurado, ya que supondría supeditar el procedimiento sancionador al curso de un procedimiento inspector cuando la voluntad del legislador fue la de hacer por completo independiente el sancionador respecto a otros procedimientos tributarios como el de inspección. La solución legal para la eventualidad que trata de precaver la reforma que introduce el Real Decreto 1072/2017 es clara en la LGT, y radica en que el procedimiento sancionador no se inicie mecánicamente de forma simultanea o acompasada con el inspector. La relevancia del procedimiento inspector en el ejercicio de la potestad sancionadora tiene acomodo en el esquema legal por la regla de no iniciarlo hasta la finalización del procedimiento inspector, conforme el art. 209.2 LGT, que otorga un plazo máximo de 3 meses para hacerlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1993/2019
  • Fecha: 09/07/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Plazo de inicio del procedimiento sancionador ¿Puede iniciarse el referido procedimiento sancionador antes de que se haya dictado la liquidación de la deuda impagada que está en el origen de la infracción tributaria?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5250/2017
  • Fecha: 04/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las tres cuestiones concatenadas que presentan interés casacional son: 1º) Dilucidar si la falta de participación o intervención de la empresa interesada y el simple conocimiento por las autoridades administrativas del Estado de exportación del procedimiento iniciado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude ("OLAF"), en el desarrollo de una misión conjunta de cooperación administrativa, para comprobar a posteriori los certificados modelo "A" del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.6 del Reglamento (CEE) 2454/93, se oponen, en general, al derecho a una buena administración recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y vulneran, en particular, el derecho a la defensa de la empresa interesada, que dimana de los artículos 41.2 y 47 de esa Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en vía administrativa y jurisdiccional, respectivamente. 2º) Si la respuesta a esa primera cuestión fuera afirmativa, precisar cuáles serían las consecuencias jurídicas de tales vulneraciones en ese procedimiento. 3º) Esclarecer qué procedimiento debe ser utilizado por la Administración tributaria española para la recuperación de las reducciones fiscales arancelarias declaradas indebidas en virtud del artículo 94.6 del Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993: si el procedimiento de comprobación limitada o el procedimiento de inspección tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 201/2019
  • Fecha: 23/05/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimientos tributarios. Inspección. Duración. Cómputo del plazo. Periodos de interrupción justificada. Petición de informes de valoración a unidades administrativas distintas integradas en la misma dirección general. Cuestión relacionada con RCA 6772/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 633/2019
  • Fecha: 30/04/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: COMUNIDAD DE MADRID: Falta de competencia para liquidar el hecho imponible "adjudicación en pago de asunción de deudas". Deslinde competencial en función de dónde se produzca el rendimiento y dónde estén radicados los inmuebles. Interpretación del art. 25.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que fija varios puntos de conexión que deben ser aplicados por el orden de prelación previsto. EQUITY INMUEBLES SL: (I) Superación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras: Imposibilidad de añadir por el Tribunal revisor motivos de dilación radicalmente distintos a fijados por la liquidación. Imposibilidad de considerar dilación el retraso en la aportación de documentación relativa a hechos imponibles respecto de los que la Administración autonómica era incompetente para liquidar (ii) Necesidad de la existencia de orden de carga en plan inspector. (iii) Incompatibilidad de Operaciones Societarias y Transmisiones Patrimoniales en los casos de ampliación de capital mediante aportaciones de bienes gravados. (iv) Inaplicabilidad del art. 108 LMV a reestructuraciones empresariales en el que los socios iniciales y finales son los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6513/2017
  • Fecha: 22/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los requerimientos de obtención de información dirigidos a los obligados tributarios y relativos al cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias no supone el inicio de un procedimiento inspector, aunque se tenga en cuenta el resultado del requerimiento de información para acordar el posterior procedimiento de investigación o comprobación, ya que se está, por regla general, en presencia de actuaciones distintas y separadas. En consecuencia, los plazos de duración del procedimiento inspector operan de modo autónomo e independiente de la fecha en que se hubiera cursado el requerimiento de información
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4632/2017
  • Fecha: 08/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los requerimientos de obtención de información dirigidos a los obligados tributarios y relativos al cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias no supone el inicio de un procedimiento inspector, aunque se tenga en cuenta el resultado del requerimiento de información para acordar el posterior procedimiento de investigación o comprobación, ya que se está, por regla general, en presencia de actuaciones distintas y separadas. En consecuencia, los plazos de duración del procedimiento inspector operan de modo autónomo e independiente de la fecha en que se hubiera cursado el requerimiento de información. En el caso examinado se estima el recurso, pues: a) los requerimientos de información no dieron lugar a la iniciación del procedimiento de investigación, ya que no tuvieron por objeto el reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria. b) No existe ningún inconveniente en que los requerimientos de información fueran seguidos, aproximadamente un año después, de un ulterior procedimiento de investigación, que obviamente, podía tener coincidencia parcial o total, y aprovechar los datos obtenidos en los requerimientos de información, y ello sin que deba entenderse iniciado el procedimiento de investigación por la formulación del requerimiento de información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1423/2017
  • Fecha: 26/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actuaciones de obtención de información tributaria pueden servir para recabar del obligado tributario la necesaria para que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada de sus obligaciones tributarias, y están sujetas al plazo máximo de duración legalmente previsto para ese procedimiento. La utilización de los documentos y medios de prueba obtenidos en las actuaciones de comprobación censal que hayan caducado por el transcurso del plazo máximo previsto legalmente, de seis meses, tan solo conservarán su validez y eficacia en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse posteriormente, cuando previamente se haya declarado por la Administración la caducidad de aquel procedimiento de comprobación censal y el archivo de las actuaciones. En el presente caso, se estima el recurso ya que la Administración no concluyó las actuaciones de comprobación censal con una resolución expresa con instrucción de recursos a la contribuyente, sin que tampoco fue declarada su caducidad; y en todo caso, para que el inicio del procedimiento de comprobación limitada ulterior hubiera podido operar como mecanismo de terminación del procedimiento de comprobación censal, dicho inicio debería haberse producido antes de transcurrir el plazo de la caducidad, circunstancia que no se produjo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6772/2018
  • Fecha: 16/01/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes: Primera: ¿resulta aplicable al procedimiento de inspección la doctrina jurisprudencial referente a los procedimientos de gestión tributaria y según la cual no puede tener la consideración de periodo de interrupción justificada la solicitud de un informe de valoración cuando el único objeto de dicho procedimiento es la valoración de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria? Segunda: ¿resulta aplicable al procedimiento de inspección la doctrina jurisprudencial referente a los procedimientos de gestión tributaria y según la cual no puede tener la consideración de periodo de interrupción justificada el tiempo consumido para pedir y obtener los informes de valoración requeridos cuando los mismos se solicitan a una dependencia integrada dentro del mismo órgano administrativo? Tercera: si durante el tiempo en que hubo de esperarse a la recepción de las valoraciones pudieron practicarse otras diligencias, dicho tiempo, ¿debe descontarse necesariamente y en todo caso para computar el plazo máximo de duración del procedimiento inspector?

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.